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La difusión de las afiliaciones partidarias frente
al derecho de la privacidad
María Inés Tula y Mauro Solano
Área Instituciones Políticas del Centro de implementación de Políticas Públicas
para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)
Texto completo
Resumen Ejecutivo
El decreto reglamentario 292/05 y el proyecto de ley 75/05, que tienen como objetivo organizar las elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias, establecen la incorporación de una columna que contenga el dato de la afiliación partidaria de todos los ciudadanos de ambos sexos (electores) en el padrón general. Este registro contiene la información de todos los electores habilitados para sufragar.
La publicidad del dato de afiliación, a través de Internet, ha generado una división en la doctrina jurídica y en la jurisprudencia en torno a la cualidad del dato y, consecuentemente, al potencial daño que pueda causar su difusión en medios masivos de comunicación.
De acuerdo con el principio de generar las condiciones para recrear un Estado de Derecho, adherimos a la doctrina que considera a la afiliación partidaria como un “dato sensible”, en virtud de la ley 25.326 (o Ley de Habeas Data). Estamos convencidos de que la información sensible involucra a cuestiones privadas que pueden generar perjuicio o discriminación, acciones que, por otra parte, van en contra de la institucionalización de un Estado justo y democrático.
La protección jurídica de la vida privada de las personas debe ser garantizada y la Justicia debe tomar las medidas preventivas necesarias para evitar la producción del daño o su agravamiento, y no limitarse a la solución de los conflictos mediante la pertinente sanción.
Tanto el decreto reglamentario 292/05 como el proyecto de ley 75/05 son normas que violan el derecho a la intimidad. La amplitud que toma la divulgación de los datos de afiliación política abre la puerta a un sinnúmero de acciones discriminatorias, algunas de ellas, difíciles de probar.
Pensamos que el decreto 292/05 es violatorio de la reserva de la intimidad de las personas. Como este decreto sólo rige para las elecciones internas abiertas y simultáneas del 7 de agosto de 2005, consideramos insuficiente esta vía para habilitar la publicación de la afiliación en Internet u otro medio masivo de difusión después de efectuados los comicios internos.
En este sentido, recomendamos al Ministerio del Interior que se elimine de la página web de la Dirección Nacional Electoral el acceso libre al padrón electoral provisorio (donde se incluyen los datos de afiliación partidaria) una vez finalizados los comicios internos del 7 de agosto próximo, y, al Congreso nacional no aprobar el proyecto de ley 75/05.
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