Fundación para el Estudio y Difusión del Derecho Comparado www.derecho-comparado.org
 

Information Resource Center (IRC)

Proyecto Jean Monet - Universidad de Nueva York
Oxford University Comparative Law Forum
European Integration online Papers (EloP)

 

Ultima actualización: 7 de septiembre de 2011


Comisión Intearamericana de Derechos Humanos

MENORES. DELINCUENCIA JUVENIL. JUSTICIA JUVENIL. Estándares de derechos humanos que debe satisfacer

7-9-2011 - Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, el cual identifica los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil en las Américas.

La Comisión señala allí su preocupación por las debilidades de los sistemas de justicia juvenil, debido a la distancia entre el discurso y la realidad que enfrentan los niños, niñas y adolescentes acusados de haber infringido la ley penal en la región. En este informe, la Comisión analiza cómo, con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas, los sistemas de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad.

En el informe, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes y hace recomendaciones orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia juvenil en la región.

Para la realización de este informe se llevaron a cabo visitas a diversos países de la región, se consultaron fuentes gubernamentales, no gubernamentales y académicas, se organizaron consultas regionales y se elaboró un cuestionario que fue respondido por Gobiernos, representantes de la sociedad civil y expertos.
La CIDH agradeció a los Estados miembros y a los miembros de la sociedad civil su colaboración para la realización de este informe, cuya elaboración fue posible a través de la firma de un memorándum de entendimiento entre la CIDH, la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Asimismo, se recibió el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la organización Save the Children-Suecia y Luxemburgo. La Comisión también reconoció la cooperación de la oficina de la Representante Especial de la ONU sobre la Violencia contra los Niños.

Texto del Informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas htm y PDF

 


Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS. INMUNIDAD PARLAMENTARIA DE LOS EURODIPUTADOS. Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades (Art. 8). Declaraciones realizadas fuera del recinto del Parlamento. Opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias: concepto.

Asunto C-163/2010
Sentencia de 6-9-2011
Texto de la sentencia
(en español)
Resumen

El Tribunal de Justicia precisó el alcance de la inmunidad concedida por el Derecho de la Unión a los eurodiputados por sus opiniones expresadas y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Estimó que la inmunidad sólo puede concederse si existe una relación directa y evidente entre la opinión expresada por el eurodiputado y el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Asimismo, que los miembros del Parlamento Europeo gozan de una protección con arreglo al Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. En particular, en virtud de la inmunidad que se les reconoce, los miembros del Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Por lo tanto, decidió que cuando un eurodiputado es objeto de actuaciones judiciales por las opiniones que ha expresado o los votos que ha emitido, la apreciación de la aplicación de dicha inmunidad es competencia exclusiva del órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto.

 


Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas


DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA DE TRANSICIÓN.


5-7-2011 - Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos humanos y la justicia de transición.

El Informe se presentó en cumplimiento de la resolución 12/11 del Consejo de Derechos Humanos. Consiste en una puesta al día de la información sobre las actividades que lleva a cabo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en relación con la justicia de transición, incluidas las de los componentes de derechos humanos de las misiones de paz. El ACNUDH ha apoyado activamente los programas de justicia de transición establecidos en más de 20 países de todo el mundo. Ofrece apoyo teórico y analítico, asesoramiento y asistencia en la elaboración y puesta en práctica de procesos de justicia de transición desde una perspectiva de derechos humanos, así como fomento de la capacidad y colaboración con diversos actores nacionales e internacionales. Dicho apoyo se presta por medio de programas específicos en la sede y a nivel de país.

El informe comprende también un análisis de la relación entre desarme, desmovilización y reintegración (DDR) y justicia de transición, preparado en consulta con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y otras partes interesadas. En 2009, el Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Desarme, Desmovilización y Reintegración publicó el módulo DDR and Transitional Justice como parte de las Normas integradas de desarme, desmovilización y reintegración. El informe se inspira asimismo en los debates celebrados en el Taller de Expertos sobre maximización de las oportunidades de coordinación entre las iniciativas de desarme, desmovilización y reintegración y los procesos de justicia de transición, organizado por el ACNUDH en Ginebra en 2010. Los procesos de desarme, desmovilización y reintegración y de justicia de transición están relacionados entre sí y la entre ambos es fundamental para facilitar su coherencia y lograr que se refuercen mutuamente. Establecer reparaciones para las víctimas en relación con programas de desarme, desmovilización y reintegración para excombatientes puede atenuar la impresión de injusticia resultante del diferente trato recibido y fomentar la reintegración.
Una mejor comprensión de las relaciones entre desarme, desmovilización y reintegración yjusticia de transición debería contribuir a una mayor coordinación entre los responsables del DDR y la justicia de transición.

Texto del Informe (en español).



Tribunal Constitucional de Perú


CONGRESO. COMISIONES INVESTIGADORAS. Atribuciones. Medidas de apremio. SECRETO BANCARIO. Levantamiento
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Expediente Nº 2404-2011-PA/TC
Resolución del 20-7-2011
Texto de la Resolución

Manuel Burga Seoane, presidente de la Federación Peruana de Futbol (FPF) interpuso una demanda de amparo contra el Congreso de la República para que “se abstenga de involucrarlo de manera personal” como objeto de investigación y de ejecutar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. Burga denunció la vulneración de sus derechos fundamentales y que la FPF es un ente privado que no maneja recursos de Estado.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta.

Estimó que, conforme a la Constitución Política del Perú, el Congreso de la República puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, siendo obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal.

Decidió, entonces, que la conformación de la cuestionada Comisión Investigadora, independientemente de las acciones que había dispuesto en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Norma Fundamental, no podía suponer, de modo alguno, violación ni amenaza de violación de ninguno de los derechos invocados por el demandante.


 


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