CORTE
EUROPEA DE
DERECHOS HUMANOS
Sentencia
de Sala
Zeïbek
c. Grecia
(Application
46368/06)*
**
Sentencia
de 09-07-2009
La sentencia
se encuentra
disponible
únicamente
en
francés
La Sala de
la Corte Europea
de Derechos
Humanos ha
dictado sentencia
en el caso
de Zeïbek
c. Grecia
(Application
46368/06)
La Corte
consideró
por unanimidad
que se había
producido
una violación
del artículo
1 del Protocolo
N º 1
(protección
de la propiedad)
a la Convención
Europea de
Derechos Humanos,
en forma aislada
y en relación
con el artículo
14 (prohibición
de la discriminación)
del Convenio,
teniendo en
cuenta una
negativa a
conceder a
la demandante
una pensión
de por vida
por ser madre
de una familia
numerosa.
En virtud
de lo dispuesto
por el artículo
41 (justa
satisfacción)
de la Convención,
la Corte concedió
a la demandante
13.455 euros
en concepto
de daños
resaracitorios
y morales,
y estimó
las costas
y gastos en
2.500 euros.
1. Principales
hechos
La demandante,
Bedrie Zeïbek,
es una ciudadana
griega que
nació
en 1951 y
vive en Xanthi
(Grecia).
Entre 1974
y 1982 tuvo
cuatro hijos
con su esposo
quien, al
igual que
ella, era
un ciudadano
griego y musulmán.
Cuando tuvo
a su cuarto
hijo la accionante
pasó
a ser madre
de “una
familia numerosa"
en términos
de la legislación
griega.
Mientras
la familia
se Zeïbek
estaba en
Turquía
visitando
al padre de
la demandante,
a todos ellos
se les quitó
su nacionalidad
griega en
virtud de
lo dispuesto
por una decisión
del Ministro
del Interior
de 22 de noviembre
de 1984. Esa
decisión
se basó
en el artículo
19 del Código
de la Nacionalidad
entonces vigente,
que autorizaba
la adopción
de este tipo
de medidas
contra "cualquier
persona de
origen extranjero
que deja Grecia
sin intención
de reasentarse
allí".
Los recursos
interpuestos
por la familia
contra esa
decisión
fueron desestimados.
En 1998,
se derogó
el art. 19
del Código
de la Nacionalidad.
Entonces,
las autoridades
invitaron
a los miembros
de la comunidad
musulmana
que habían
sido privados
de su nacionalidad
griega a solicitar
la naturalización.
La solicitante
y su familia
aceptaron
esta oferta
el 4 de noviembre
de 1999. El
23 de marzo
de 2001 se
devolvió
la nacionalidad
griega a la
solicitante
y a sus hijos,
a excepción
de una hija,
Ilkaï.
Al ser menor
de edad y
casada, se
consideró
que Ilkaï
estaba a cargo
de su marido
y que, por
lo tanto,
no tenía
derecho a
adquirir la
nacionalidad
griega a través
de su madre.
El 19 de
diciembre
de 2001, la
peticionante
solicitó
una pensión,
a pagar de
por vida,
como madre
de una familia
numerosa,
conforme lo
dispuesto
por la ley
1982/1990.
Sin embargo,
su solicitud
fue rechazada
el 22 de noviembre
de 2002 con
base en que
no cumplía
las exigencias
legales porque
sus cuatro
hijos no tienen
la nacionalidad
griega. La
apelación
que la
La apelación
interpuesta
por el solicitante
contra esta
denegación
fue desestimada.
El 22 de mayo
de 1996, la
Suprema Corte
Administrativa
Tribunal Supremo
Administrativo
encontró,
entre otras
cosas, que
el artículo
21 de la Constitución
- que protege
a la familia
y la maternidad
– sólo
era relevante
en términos
de la necesidad
de preservar
y promover
la nación
griega y que
no tenía
vinculación
alguna con
las familias
extranjeras
que vivían
en Grecia
.
La decisión
que había
privado a
Ilkaï
de su nacionalidad
griega fue
dejada sin
efecto el
25 de enero
de 2007.
2. Procedimiento
y la composición
de la Corte
La solicitud
fue presentada
ante la Corte
Europea de
Derechos Humanos
el 14 de noviembre
de 2006. Se
decidió
que la admisibilidad
y el fondo
serían
examinados
simultáneamente.
La resolución
fue adoptada
por una Sala
de siete jueces,
e integrada
de la siguiente
manera:
Nina Vajic
(Croacia),
Presidente;
Christos Rozakis
(Grecia),
Anatoly Kovler
(Rusia),
Elisabeth
Steiner (Austria),
Khanlar Hajiyev
(Azerbaiyán),
Giorgio Malinverni
(Suiza),
George Nicolaou
(Chipre),
como jueces,
y Søren
Nielsen, como
Section
Registrar
.
3.
Resumen de
la sentencia
Demanda
Fundándose
especialmente
en el art.
1 del Protocolo
Nº 1,
por sí
solo, y en
relación
con el art.
14, la Sra.
Zeïbek
se agravió
de que había
sido privada
de la pensiones
vitalicias
que se pagan
a las familias
numerosas.
Decisión
de la Corte
La demandante,
en el momento
del nacimiento
de Ilkaï,
había
adquirido
la condición
de la madre
de una familia
numerosa.
Según
la legislación
y práctica
griegas, este
estatus en
principio
se conserva
toda la vida,
incluso cuando
uno o más
de los hijos
dejan de depender
de la familia
y con independencia
de la nacionalidad
de los hijos
(en la medida
en que la
madre viva
permanente
y legalmente
en Grecia)
. Esto ya
estaba garantizado
por la legislación
griega cuando
el pedido
de pensión
de la demandante
fue rechazado
en 2002. Este
derecho a
pensión
había
sido establecido
por una ley
de 1990.
La demandante
y algunos
miembros de
su familia,
por lo tanto,
no habían
sido reincorporados
como ciudadanos
griegos con
todos los
derechos que
este status
conlleva y
que sí
se habían
acordado,
en cambio,
a todas las
familias numerosas
de origen
griego. Esta
reincorporación
debería
haber incluido
el reconocimiento
de la demandante
como madre
de una gran
familia con
todos los
beneficios
con todos
los beneficios
derivados
de esa condición,
como si la
revocación
de la nacionalidad
nunca hubiera
tenido lugar.
En este contexto,
y teniendo
en cuenta
la importancia
que tanto
la Constitución
con la Legislatura
acuerdan a
la protección
a familias
numerosas,
resulta sorprendente
sorprendente
que la Suprema
Corte Administrativa,
en su sentencia,
haya asociado
la concesión
de dicha protección
con la "necesidad
de preservar
y promover
la Nación
griega",
que es un
criterio basado
no en la nacionalidad
griega sino
en el origen
nacional.
Ha existido
una violación
del art. 1
del Protocolo
Nº 1,
por sí
solo y en
relación
con el art.
14 de la Convención,
ya que el
demandante
ha sido sometida
a una diferencia
de trato que
no se basa
en ninguna
"justificación
objetiva o
razonable",
y ha tenido
que soportar
una carga
excesiva y
desproporcionada
que altera
el justo equilibrio
entre las
exigencias
del interés
general de
la comunidad
y las exigencias
de la protección
de los derechos
fundamentales
del individuo.
--------
En
virtud de
lo dispuesto
por el art.
43 de la Convención
Europea de
Derechos Humanos,
en casos excepcionales,
cualquiera
de las partes
puede solicitar
que el caso
sea sometido
a la Gran
Sala de la
Corte, dentro
de los 3 meses
del dictado
de la sentencia
de Sala. En
ese supuesto,
un panel de
5 jueces analiza
si el caso
plantea cuestiones
serias que
afecten la
interpretación
o aplicación
de la Convención
o de sus Protocolos,
o una cuestión
seria de importancia
general. En
caso de que
así
sea, la Gran
Sala dicta
una sentencia
definitiva.
En caso contrario,
el panel rechaza
el pedido
y en ese momento
la sentencia
queda firme.
De otro modo,
una sentencia
de Sala queda
firme cuando
expira el
plazo de 3
meses, o antes
si las partes
declaran que
no la van
a recurrir.
**Otros antecedentes
de la Corte
Europea sobre
este tema:
Gaygusuz
v. Austria
(16-09-1996);
Iatridis
v. Greece
(justa satisfacción)
[Gran Sala]
(App. no.
31107/96,
§ 54.
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