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CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Sentencia de Sala
Zeïbek c. Grecia (Application 46368/06)* **

Sentencia de 09-07-2009
La sentencia se encuentra disponible únicamente en francés


La Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos ha dictado sentencia en el caso de Zeïbek c. Grecia (Application 46368/06)

La Corte consideró por unanimidad que se había producido una violación del artículo 1 del Protocolo N º 1 (protección de la propiedad) a la Convención Europea de Derechos Humanos, en forma aislada y en relación con el artículo 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio, teniendo en cuenta una negativa a conceder a la demandante una pensión de por vida por ser madre de una familia numerosa.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 41 (justa satisfacción) de la Convención, la Corte concedió a la demandante 13.455 euros en concepto de daños resaracitorios y morales, y estimó las costas y gastos en 2.500 euros.

1. Principales hechos

La demandante, Bedrie Zeïbek, es una ciudadana griega que nació en 1951 y vive en Xanthi (Grecia).

Entre 1974 y 1982 tuvo cuatro hijos con su esposo quien, al igual que ella, era un ciudadano griego y musulmán. Cuando tuvo a su cuarto hijo la accionante pasó a ser madre de “una familia numerosa" en términos de la legislación griega.

Mientras la familia se Zeïbek estaba en Turquía visitando al padre de la demandante, a todos ellos se les quitó su nacionalidad griega en virtud de lo dispuesto por una decisión del Ministro del Interior de 22 de noviembre de 1984. Esa decisión se basó en el artículo 19 del Código de la Nacionalidad entonces vigente, que autorizaba la adopción de este tipo de medidas contra "cualquier persona de origen extranjero que deja Grecia sin intención de reasentarse allí". Los recursos interpuestos por la familia contra esa decisión fueron desestimados.

En 1998, se derogó el art. 19 del Código de la Nacionalidad. Entonces, las autoridades invitaron a los miembros de la comunidad musulmana que habían sido privados de su nacionalidad griega a solicitar la naturalización. La solicitante y su familia aceptaron esta oferta el 4 de noviembre de 1999. El 23 de marzo de 2001 se devolvió la nacionalidad griega a la solicitante y a sus hijos, a excepción de una hija, Ilkaï. Al ser menor de edad y casada, se consideró que Ilkaï estaba a cargo de su marido y que, por lo tanto, no tenía derecho a adquirir la nacionalidad griega a través de su madre.

El 19 de diciembre de 2001, la peticionante solicitó una pensión, a pagar de por vida, como madre de una familia numerosa, conforme lo dispuesto por la ley 1982/1990. Sin embargo, su solicitud fue rechazada el 22 de noviembre de 2002 con base en que no cumplía las exigencias legales porque sus cuatro hijos no tienen la nacionalidad griega. La apelación que la
La apelación interpuesta por el solicitante contra esta denegación fue desestimada. El 22 de mayo de 1996, la Suprema Corte Administrativa Tribunal Supremo Administrativo encontró, entre otras cosas, que el artículo 21 de la Constitución - que protege a la familia y la maternidad – sólo era relevante en términos de la necesidad de preservar y promover la nación griega y que no tenía vinculación alguna con las familias extranjeras que vivían en Grecia .

La decisión que había privado a Ilkaï de su nacionalidad griega fue dejada sin efecto el 25 de enero de 2007.

2. Procedimiento y la composición de la Corte

La solicitud fue presentada ante la Corte Europea de Derechos Humanos el 14 de noviembre de 2006. Se decidió que la admisibilidad y el fondo serían examinados simultáneamente.

La resolución fue adoptada por una Sala de siete jueces, e integrada de la siguiente manera:
Nina Vajic (Croacia), Presidente;
Christos Rozakis (Grecia),
Anatoly Kovler (Rusia),
Elisabeth Steiner (Austria),
Khanlar Hajiyev (Azerbaiyán),
Giorgio Malinverni (Suiza),
George Nicolaou (Chipre), como jueces,

y Søren Nielsen, como Section Registrar .

3. Resumen de la sentencia

Demanda

Fundándose especialmente en el art. 1 del Protocolo Nº 1, por sí solo, y en relación con el art. 14, la Sra. Zeïbek se agravió de que había sido privada de la pensiones vitalicias que se pagan a las familias numerosas.

Decisión de la Corte

La demandante, en el momento del nacimiento de Ilkaï, había adquirido la condición de la madre de una familia numerosa. Según la legislación y práctica griegas, este estatus en principio se conserva toda la vida, incluso cuando uno o más de los hijos dejan de depender de la familia y con independencia de la nacionalidad de los hijos (en la medida en que la madre viva permanente y legalmente en Grecia) . Esto ya estaba garantizado por la legislación griega cuando el pedido de pensión de la demandante fue rechazado en 2002. Este derecho a pensión había sido establecido por una ley de 1990.

La demandante y algunos miembros de su familia, por lo tanto, no habían sido reincorporados como ciudadanos griegos con todos los derechos que este status conlleva y que sí se habían acordado, en cambio, a todas las familias numerosas de origen griego. Esta reincorporación debería haber incluido el reconocimiento de la demandante como madre de una gran familia con todos los beneficios con todos los beneficios derivados de esa condición, como si la revocación de la nacionalidad nunca hubiera tenido lugar.

En este contexto, y teniendo en cuenta la importancia que tanto la Constitución con la Legislatura acuerdan a la protección a familias numerosas, resulta sorprendente sorprendente que la Suprema Corte Administrativa, en su sentencia, haya asociado la concesión de dicha protección con la "necesidad de preservar y promover la Nación griega", que es un criterio basado no en la nacionalidad griega sino en el origen nacional.

Ha existido una violación del art. 1 del Protocolo Nº 1, por sí solo y en relación con el art. 14 de la Convención, ya que el demandante ha sido sometida a una diferencia de trato que no se basa en ninguna "justificación objetiva o razonable", y ha tenido que soportar una carga excesiva y desproporcionada que altera el justo equilibrio entre las exigencias del interés general de la comunidad y las exigencias de la protección de los derechos fundamentales del individuo.

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En virtud de lo dispuesto por el art. 43 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en casos excepcionales, cualquiera de las partes puede solicitar que el caso sea sometido a la Gran Sala de la Corte, dentro de los 3 meses del dictado de la sentencia de Sala. En ese supuesto, un panel de 5 jueces analiza si el caso plantea cuestiones serias que afecten la interpretación o aplicación de la Convención o de sus Protocolos, o una cuestión seria de importancia general. En caso de que así sea, la Gran Sala dicta una sentencia definitiva. En caso contrario, el panel rechaza el pedido y en ese momento la sentencia queda firme. De otro modo, una sentencia de Sala queda firme cuando expira el plazo de 3 meses, o antes si las partes declaran que no la van a recurrir.

**Otros antecedentes de la Corte Europea sobre este tema:
Gaygusuz v. Austria (16-09-1996); Iatridis v. Greece (justa satisfacción) [Gran Sala] (App. no. 31107/96, § 54.