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SUPREMA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS

Breard v. Green

Per curiam

Sentencia de 14-04-1998
Texto en inglés
Véanse los casos de la misma Corte, Sanchez-Llamas v. Oregon, Medellín v. Texas (marzo 2008), Medellín v. Texas (agosto 2008)
Asimismo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, "El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal". Opinión Consultiva OC-16/99, de 01-10-1999. Serie A No. 16
Véase en Internet: Peter Bekker y Keith Highet, “International Court of Justice Orders United States to Stay Execution of Paraguay National in Virginia”, en ASIL Insight, abril de 1998 ; “Consular Notification and Access: Instructions for Federal, State, and Local Law Enforcement and Other Officials Regarding Foreign Nationals in the United States and the Rights of Consular Officials to Assist Them”, Departamento de Estado de los Estados Unidos, Publicación No. 10518, enero de 1998; José Humberto Castro Villalobos, "La notificación consular y el derecho internacional".


Texto íntegro de la sentencia

La ejecución de Angel Francisco Breard por el Commonwealth de Virginia está programada para esta tarde, a las 9.00 p.m.
Breard, que es un ciudadano paraguayo, vino a los Estados Unidos en 1986, a la edad de 20 años. En 1992, fue acusado del intento de violación y del homicidio de Ruth Dickie. En el proceso a que lo sometió en 1993, el Estado presentó pruebas abrumadoras de su culpabilidad, entre las que se encontraban el semen hallado en el cuerpo de Dickie, que tenía un perfil de ADN igual al de Breard, y los cabellos encontrados en el cuerpo de Dickie, que eran idénticos en todas sus características microscópicas a las muestras tomadas de Breard. Breard optó por declarar como testigo en su defensa. Durante su testimonio, confesó haber matado a Dickie, pero explicó que había cometido este delito sólo por una maldición satánica que su padrastro le había dirigido. Luego de estar sometido a un juicio por jurados ante la Cámara de Apelaciones del Condado de Arlington (Virginia), Breard fue condenado a muerte por los dos delitos. Al entender por apelación, la Suprema Corte de Virginia confirmó la condena y nosotros rechazamos el writ of certiorari interpuesto. El Commonwealth de Virginia también rechazó el pedido que interpuso a efectos de lograr una reparación subsidiaria de sus agravios.

Posteriormente, el 20 de agosto de 1996, Breard presentó un pedido de hábeas corpus ante un tribunal federal de distrito, fundándose en la Sec. 2254 del Título 28 del Código de los Estados Unidos, alegando por primera vez que su condena debía revocarse en razón de las violaciones a la Convención de Viena de Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, cometidas en el momento de su arresto. Afirmó, específicamente, que se había violado la Convención de Viena cuando las autoridades que lo arrestaron omitieron informarle que él, como ciudadano extranjero, tenía derecho a ponerse en contacto con el consulado paraguayo. El tribunal de distrito rechazó el pedido porque llegó a la conclusión de que Breard había perdido la posibilidad de invocar este derecho al haber incumplido con la obligación procesal de plantearlo ante el tribunal estadual, y que ahora no podía probar la causa y el perjuicio que le producía su pérdida. Breard interpuesto un writ of certiorari ante esta Corte.

En septiembre de 1996, la República del Paraguay y su embajador ante los Estados Unidos (en forma colectiva, Paraguay) promovieron ante un tribunal federal de distrito una acción contra ciertos funcionarios de Virginia, con base en que se había violado el derecho que a cada uno de ellos les otorga la Convención de Viena cuando el Commonwealth omitió informar a Breard los derechos que le acuerda el tratado y al consulado paraguayo el arresto y condena de Breard. Además, el Cónsul General promovió una demanda paralela en términos de la Sección 1983 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, denunciando el desconocimiento de los derechos que le acuerda la Convención de Viena. El tribunal de distrito llegó a la conclusión de que carecía de competencia en razón de la materia, porque Paraguay no estaba alegando una "continua violación del derecho federal" y esta circunstancia le impedía incluir su pretensión dentro de la excepción que a la Enmienda XI se estableció en Ex parte Young (209 US 123 -1908-). La cámara de apelaciones confirmó esta decisión fundamentándose en la Enmien¬da mencionada. Paraguay también ha interpuesto un writ of certiorari ante esta Corte.

El 3 de abril de 1998, casi cinco años después de que la condena de Breard quedara firme, la República de Paraguay promovió una acción contra los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en la que sostuvo que los Estados Unidos habían violado la Convención de Viena en el momento de arrestar a Breard. El 9 de abril, la CIJ se declaró competente y dictó una orden en la que solicitaba a los Estados Unidos la adopción de "todas las medidas que tengan a su disposición para asegurar que Angel Francisco Breard no sea ejecutado hasta tanto se adopte una decisión definitiva en este proceso...". La CIJ estableció un programa para decidir este asunto, conforme al cual probablemente escuche los alegatos orales en el próximo mes de noviembre. Breard presentó, entonces, ante esta Corte, un writ of habeas corpus y un pedido de suspensión a fin de "implementar" la orden de la CIJ. Paraguay solicitó autorización para promover una demanda ante este Tribunal, invocando la competencia originaria que tiene en los casos que "afectan embajadores... y cónsules". Art. III Sec. 2 de la Constitución.

Resulta claro que Breard perdió la posibilidad de hacer valer la pretensión que potencialmente podría fundar en la Convención de Viena al no plantearla ante los tribunales estaduales. Sin embargo, al interponer sus certioraris tanto Breard como Paraguay invocaron que la pretensión fundada en la Convención de Viena puede ser planteada ante un tribunal federal porque dicha Convención es la "ley suprema de la tierra" y, por lo tanto, prevalece sobre el principio de preclusión (procedural default doctrine). Este argumento es claramente incorrecto por dos razones.

En primer lugar, si bien debemos otorgar una respetuosa consideración a la interpretación de un tratado internacional realizada por un tribunal internacional que tiene competencia para ello, en el derecho internacional se ha reconocido que, en ausencia de una declaración clara y expresa en sentido contrario, las reglas procesales del Estado del foro rigen la implementación del tratado en ese Estado. Ver Sun Oil Co. v. Wortman (486 US 717, 723 -1988-); Volkswagenwerk Aktiengesellschaft v. Schlunk (486 US 694, 700 -1988-); Société Nationale Industrielle Aérospatiale v. United States Dist. Court for Southtern Dist. of Iowa (482 US 522, 539 -1987-). Esta proposición está en la propia Convención de Viena, que dispone que los derechos que ésta otorga "serán ejercidos de conformidad con las leyes y regulaciones del Estado receptor", siempre que "dichas leyes y regulaciones permitan que se cumplan completamente los objetivos para los que se otorgaron estos derechos en este Artículo". Artículo 36(2) de la Convención. Es regla en este país que las denuncias de error en los procesos criminales se planteen primero ante el tribunal estadual a fin de formar la base para la reparación a través del hábeas corpus. Wainwright v. Sykes (433 US 72 -1977-). Las denuncias que no se hacen de este modo se consideran defectuosas. Ibíd. Al no invocar su pretensión fundada en la Convención de Viena ante el tribunal estadual, Breard dejó de ejercer los derechos que le otorga la Convención de Viena de conformidad con las leyes de los Estados Unidos y el Commonwealth de Virginia. Habiendo omitido ejercerlos, no puede plantear ahora, en la revisión federal a través del hábeas corpus, la violación de esos derechos.

En segundo lugar, si bien nuestra Constitución reconoce a los tratados como la suprema ley de la tierra, ese estatus también lo tienen las disposiciones de la Constitución, con las que se corresponden las reglas de los errores procesales. Hemos declarado que "una ley del Congreso... está en completa paridad con un tratado, y que cuando una ley posterior resulta inconsistente con un tratado, la ley produce la nulidad del tratado en la medida de la contradicción". Reid v. Covert (354 US 1, 18 -1957-, opinión de la pluralidad); v. también Whitney v. Robertson (124 US 190, 194 -1888-), en donde se resolvió que si un tratado y una ley federal están en conflicto, "el de fecha más reciente controla al otro". La Convención de Viena, que supuestamente confiere a una persona el derecho a la asistencia consular después de un arresto, está vigente desde 1969. Pero en 1996, antes de que Breard presentara su pedido de hábeas corpus invocando los derechos que le otorga la Convención de Viena, el Congreso aprobó la Antiterrorism and Effective Death Penalty Act (AEDPA), que dispone que, como regla general, no se fijará una audiencia de prueba a una persona que interpone un hábeas corpus alegando que está presa en violación a "los tratados de los Estados Unidos", si el peticionante "omitió plantear la base fáctica de su pretensión en el proceso en sede estadual". Sec. 2254(a),(e)(2) del Título 28 del Código de los Estados Unidos. La posibilidad que tiene Breard de obtener una reparación basada en las violaciones a la Convención de Viena -al igual que cualquier otra pretensión fundada en la Constitución de los Estados Unidos- está sujeta a esta regla aprobada con posterioridad. Esta regla impide que Breard acredite que la violación a los derechos que le acuerda la Convención de Viena le produjo un perjuicio. Sin una audiencia, Breard no puede establecer cómo lo hubiera asesorado el Cónsul, de qué forma el consejo de sus abogados difirió del que le hubiera dado el Cónsul, y qué factores consideró para rechazar la propuesta que durante el plea bargaining le ofreció el Estado. Breard alega que esta limitación no está justificada porque las pretensiones que fundó en la Convención de Viena eran tan novedosas que no podían haber sido planteadas en ningún momento anterior. Asumiendo que esto fuera cierto, esas pretensiones novedosas estarían excluidas de esta revisión a través del hábeas corpus, en virtud de lo resuelto en Teague v. Lane (489 US 288 -1989-).

Aun si la pretensión de Breard fundada en la Convención de Viena hubiera sido bien planteada y demostrada, es extremadamente dudoso que la violación hubiera dado como resultado la revocación de la decisión definitiva sin alguna prueba de que tuviera un efecto en el juicio. Arizona v. Fulminante (499 US 279 -1991-). En este caso, esa prueba no se podría haber hecho de ningún modo. Breard decidió declararse "no culpable" y declarar como testigo en su juicio, desoyendo el consejo de sus abogados, que estaban en mucho mejores condiciones de explicarle el sistema jurídico de los Estados Unidos que cualquier funcionario consular. El perjuicio que invoca Breard -de que si se hubiera cumplido con la Convención de Viena, él hubiera aceptado la oferta del Estado de dejar de lado la pena de muerte a cambio de una admisión de culpabilidad- es mucho más especulativo que las denuncias de perjuicios que los tribunales habitualmente rechazan en los casos en que un preso alega que su declaración de culpabilidad (plea of guilt) estuvo infectada por un error de su abogado. V. e.g. Hill v. Lockhart (474 US 52, 59 -1985-).

En cuanto a las acciones promovidas por Paraguay (tanto la acción originaria, como el caso que nos llega a través del pedido de certiorari), es de destacar que ni el texto ni el historial de la Convención de Viena brindan claramente a una nación extranjera un derecho privado a accionar ante los tribunales de los Estados Unidos a fin de obtener la revocación de una sentencia penal fundándose en la violación de las disposiciones relativas a la notificación consular. La Enmienda XI brinda una razón independiente para que la acción de Paraguay no pueda prosperar. El "principio fundamental" de esa Enmienda es que "los Estados, en ausencia de consentimiento, son inmunes a las acciones promovidas en su contra... por un Estado extranjero" y fue enunciado en Principality of Monaco v. Mississippi (292 US 313, 329-330 -1934-). Si bien Paraguay alega que su acción cae dentro del ámbito de la excepción aplicable a las consecuencias continuas de las violaciones pasadas a los derechos federales, véase Milliken v. Bradley (433 US 267 -1977-, nosotros no estamos de acuerdo. La omisión de notificar al cónsul paraguayo se produjo hace mucho tiempo y carece de efectos continuos. La relación causal que existía en Milliken no se encuentra presente en este caso.

En la medida en que el Cónsul General busca basar sus pretensiones en la Sec. 1983, su acción no es justiciable. La Sección 1983 da derecho a accionar a toda "persona que se encuentre dentro de la jurisdicción" de los Estados Unidos, por la privación "de cualquier derecho, privilegio o inmunidad garantizado por la Constitución y las leyes". Como cuestión inicial, resulta claro que Paraguay no está autorizado a accionar en términos de dicha norma. Paraguay no es una "persona", en el sentido en el que esa palabra está usada en la Sec. 1983. Ver Moor v. County of Alameda (411 US 693, 699 -1973-), South Carolina v. Katzenbach (383 US 301, 323-324 -1966-). Cf. Will v. Michigan Dept. of State Police (491 US 58 -1989-). Además, Paraguay no se encuentra "dentro de la jurisdicción" de los Estados Unidos. Y dado que el Cónsul General sólo está actuando en su rol oficial, no tiene una mayor capacidad para accionar en términos de la Sec. 1983 que el país al que representa. Cualquier derecho que el Cónsul General pudiera tener en virtud de las disposiciones de la Convención de Viena, beneficia a Paraguay y no a él como individuo.

Es lamentable que esta cuestión se nos plantee mientras se encuentra en trámite ante la CIJ un proceso que podría haberse promovido con anterioridad. Sin perjuicio de ello, esta Corte debe decidir cuestiones que se le presentan con base en el derecho. El Poder Ejecutivo, por otro lado, al ejercer las atribuciones que tiene en materia de relaciones exteriores, puede utilizar -como hizo en este caso- la vía de la discusión diplomática con Paraguay. Anoche, el Secretario de Estado envió una carta al Gobernador de Virginia solicitándole la suspensión de la ejecución de Breard. Si el Gobernador desea esperar a la decisión de la CIJ, tiene la prerrogativa de hacerlo. Pero nada en nuestra jurisprudencia nos permite hacer esa opción en su lugar.

Por las razones expuestas, rechazamos el writ of habeas corpus originario, el pedido de venia para interponer una demanda, los certioraris y las solicitudes anexas de suspensión presentadas por Breard y Paraguay”.