SUPREMA
CORTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS
Breard v.
Green
Per curiam
Sentencia
de 14-04-1998
Texto
en inglés
Véanse
los casos
de la misma
Corte, Sanchez-Llamas
v. Oregon,
Medellín
v. Texas (marzo
2008), Medellín
v. Texas
(agosto 2008)
Asimismo,
Corte Interamericana
de Derechos
Humanos, "El
Derecho a
la Información
sobre la Asistencia
Consular en
el Marco de
las Garantías
del Debido
Proceso Legal".
Opinión
Consultiva
OC-16/99,
de 01-10-1999.
Serie A No.
16
Véase
en Internet:
Peter Bekker
y Keith Highet,
“International
Court of Justice
Orders United
States to
Stay Execution
of Paraguay
National in
Virginia”,
en ASIL Insight,
abril de 1998
; “Consular
Notification
and Access:
Instructions
for Federal,
State, and
Local Law
Enforcement
and Other
Officials
Regarding
Foreign Nationals
in the United
States and
the Rights
of Consular
Officials
to Assist
Them”,
Departamento
de Estado
de los Estados
Unidos, Publicación
No. 10518,
enero de 1998;
José
Humberto Castro
Villalobos,
"La
notificación
consular y
el derecho
internacional".
Texto íntegro
de la sentencia
La ejecución
de Angel Francisco
Breard por
el Commonwealth
de Virginia
está
programada
para esta
tarde, a las
9.00 p.m.
Breard, que
es un ciudadano
paraguayo,
vino a los
Estados Unidos
en 1986, a
la edad de
20 años.
En 1992, fue
acusado del
intento de
violación
y del homicidio
de Ruth Dickie.
En el proceso
a que lo sometió
en 1993, el
Estado presentó
pruebas abrumadoras
de su culpabilidad,
entre las
que se encontraban
el semen hallado
en el cuerpo
de Dickie,
que tenía
un perfil
de ADN igual
al de Breard,
y los cabellos
encontrados
en el cuerpo
de Dickie,
que eran idénticos
en todas sus
características
microscópicas
a las muestras
tomadas de
Breard. Breard
optó
por declarar
como testigo
en su defensa.
Durante su
testimonio,
confesó
haber matado
a Dickie,
pero explicó
que había
cometido este
delito sólo
por una maldición
satánica
que su padrastro
le había
dirigido.
Luego de estar
sometido a
un juicio
por jurados
ante la Cámara
de Apelaciones
del Condado
de Arlington
(Virginia),
Breard fue
condenado
a muerte por
los dos delitos.
Al entender
por apelación,
la Suprema
Corte de Virginia
confirmó
la condena
y nosotros
rechazamos
el writ
of certiorari
interpuesto.
El Commonwealth
de Virginia
también
rechazó
el pedido
que interpuso
a efectos
de lograr
una reparación
subsidiaria
de sus agravios.
Posteriormente,
el 20 de agosto
de 1996, Breard
presentó
un pedido
de hábeas
corpus ante
un tribunal
federal de
distrito,
fundándose
en la Sec.
2254 del Título
28 del Código
de los Estados
Unidos,
alegando por
primera vez
que su condena
debía
revocarse
en razón
de las violaciones
a la Convención
de Viena de
Relaciones
Consulares
del 24 de
abril de 1963,
cometidas
en el momento
de su arresto.
Afirmó,
específicamente,
que se había
violado la
Convención
de Viena
cuando las
autoridades
que lo arrestaron
omitieron
informarle
que él,
como ciudadano
extranjero,
tenía
derecho a
ponerse en
contacto con
el consulado
paraguayo.
El tribunal
de distrito
rechazó
el pedido
porque llegó
a la conclusión
de que Breard
había
perdido la
posibilidad
de invocar
este derecho
al haber incumplido
con la obligación
procesal de
plantearlo
ante el tribunal
estadual,
y que ahora
no podía
probar la
causa y el
perjuicio
que le producía
su pérdida.
Breard interpuesto
un writ of
certiorari
ante esta
Corte.
En septiembre
de 1996, la
República
del Paraguay
y su embajador
ante los Estados
Unidos (en
forma colectiva,
Paraguay)
promovieron
ante un tribunal
federal de
distrito una
acción
contra ciertos
funcionarios
de Virginia,
con base en
que se había
violado el
derecho que
a cada uno
de ellos les
otorga la
Convención
de Viena
cuando el
Commonwealth
omitió
informar a
Breard los
derechos que
le acuerda
el tratado
y al consulado
paraguayo
el arresto
y condena
de Breard.
Además,
el Cónsul
General promovió
una demanda
paralela en
términos
de la Sección
1983 del Título
42 del Código
de los Estados
Unidos,
denunciando
el desconocimiento
de los derechos
que le acuerda
la Convención
de Viena.
El tribunal
de distrito
llegó
a la conclusión
de que carecía
de competencia
en razón
de la materia,
porque Paraguay
no estaba
alegando una
"continua
violación
del derecho
federal"
y esta circunstancia
le impedía
incluir su
pretensión
dentro de
la excepción
que a la Enmienda
XI se
estableció
en Ex
parte Young
(209 US 123
-1908-). La
cámara
de apelaciones
confirmó
esta decisión
fundamentándose
en la Enmien¬da
mencionada.
Paraguay también
ha interpuesto
un writ
of certiorari
ante
esta Corte.
El 3 de abril
de 1998, casi
cinco años
después
de que la
condena de
Breard quedara
firme, la
República
de Paraguay
promovió
una acción
contra los
Estados Unidos
ante la Corte
Internacional
de Justicia
(CIJ), en
la que sostuvo
que los Estados
Unidos habían
violado la
Convención
de Viena en
el momento
de arrestar
a Breard.
El 9 de abril,
la CIJ se
declaró
competente
y dictó
una orden
en la que
solicitaba
a los Estados
Unidos la
adopción
de "todas
las medidas
que tengan
a su disposición
para asegurar
que Angel
Francisco
Breard no
sea ejecutado
hasta tanto
se adopte
una decisión
definitiva
en este proceso...".
La CIJ estableció
un programa
para decidir
este asunto,
conforme al
cual probablemente
escuche los
alegatos orales
en el próximo
mes de noviembre.
Breard presentó,
entonces,
ante esta
Corte, un
writ of
habeas corpus
y un pedido
de suspensión
a fin de "implementar"
la orden de
la CIJ. Paraguay
solicitó
autorización
para promover
una demanda
ante este
Tribunal,
invocando
la competencia
originaria
que tiene
en los casos
que "afectan
embajadores...
y cónsules".
Art.
III Sec. 2
de la Constitución.
Resulta claro
que Breard
perdió
la posibilidad
de hacer valer
la pretensión
que potencialmente
podría
fundar en
la Convención
de Viena
al no plantearla
ante los tribunales
estaduales.
Sin embargo,
al interponer
sus certioraris
tanto Breard
como Paraguay
invocaron
que la pretensión
fundada en
la Convención
de Viena
puede ser
planteada
ante un tribunal
federal porque
dicha Convención
es la "ley
suprema de
la tierra"
y, por lo
tanto, prevalece
sobre el principio
de preclusión
(procedural
default doctrine).
Este argumento
es claramente
incorrecto
por dos razones.
En primer
lugar, si
bien debemos
otorgar una
respetuosa
consideración
a la interpretación
de un tratado
internacional
realizada
por un tribunal
internacional
que tiene
competencia
para ello,
en el derecho
internacional
se ha reconocido
que, en ausencia
de una declaración
clara y expresa
en sentido
contrario,
las reglas
procesales
del Estado
del foro rigen
la implementación
del tratado
en ese Estado.
Ver Sun
Oil Co. v.
Wortman
(486 US 717,
723 -1988-);
Volkswagenwerk
Aktiengesellschaft
v. Schlunk
(486 US 694,
700 -1988-);
Société
Nationale
Industrielle
Aérospatiale
v. United
States Dist.
Court for
Southtern
Dist. of Iowa
(482 US 522,
539 -1987-).
Esta proposición
está
en la propia
Convención
de Viena,
que dispone
que los derechos
que ésta
otorga "serán
ejercidos
de conformidad
con las leyes
y regulaciones
del Estado
receptor",
siempre que
"dichas
leyes y regulaciones
permitan que
se cumplan
completamente
los objetivos
para los que
se otorgaron
estos derechos
en este Artículo".
Artículo
36(2) de la
Convención.
Es regla en
este país
que las denuncias
de error en
los procesos
criminales
se planteen
primero ante
el tribunal
estadual a
fin de formar
la base para
la reparación
a través
del hábeas
corpus. Wainwright
v. Sykes
(433 US 72
-1977-). Las
denuncias
que no se
hacen de este
modo se consideran
defectuosas.
Ibíd.
Al no invocar
su pretensión
fundada en
la Convención
de Viena
ante el tribunal
estadual,
Breard dejó
de ejercer
los derechos
que le otorga
la Convención
de Viena
de conformidad
con las leyes
de los Estados
Unidos y el
Commonwealth
de Virginia.
Habiendo omitido
ejercerlos,
no puede plantear
ahora, en
la revisión
federal a
través
del hábeas
corpus, la
violación
de esos derechos.
En segundo
lugar, si
bien nuestra
Constitución
reconoce a
los tratados
como la suprema
ley de la
tierra, ese
estatus también
lo tienen
las disposiciones
de la Constitución,
con las que
se corresponden
las reglas
de los errores
procesales.
Hemos declarado
que "una
ley del Congreso...
está
en completa
paridad con
un tratado,
y que cuando
una ley posterior
resulta inconsistente
con un tratado,
la ley produce
la nulidad
del tratado
en la medida
de la contradicción".
Reid
v. Covert
(354 US 1,
18 -1957-,
opinión
de la pluralidad);
v. también
Whitney
v. Robertson
(124 US 190,
194 -1888-),
en donde se
resolvió
que si un
tratado y
una ley federal
están
en conflicto,
"el de
fecha más
reciente controla
al otro".
La Convención
de Viena,
que supuestamente
confiere a
una persona
el derecho
a la asistencia
consular después
de un arresto,
está
vigente desde
1969. Pero
en 1996, antes
de que Breard
presentara
su pedido
de hábeas
corpus invocando
los derechos
que le otorga
la Convención
de Viena,
el Congreso
aprobó
la Antiterrorism
and Effective
Death Penalty
Act (AEDPA),
que dispone
que, como
regla general,
no se fijará
una audiencia
de prueba
a una persona
que interpone
un hábeas
corpus alegando
que está
presa en violación
a "los
tratados de
los Estados
Unidos",
si el peticionante
"omitió
plantear la
base fáctica
de su pretensión
en el proceso
en sede estadual".
Sec. 2254(a),(e)(2)
del Título
28 del Código
de los Estados
Unidos.
La posibilidad
que tiene
Breard de
obtener una
reparación
basada en
las violaciones
a la Convención
de Viena -al
igual que
cualquier
otra pretensión
fundada en
la Constitución
de los Estados
Unidos-
está
sujeta a esta
regla aprobada
con posterioridad.
Esta regla
impide que
Breard acredite
que la violación
a los derechos
que le acuerda
la Convención
de Viena
le produjo
un perjuicio.
Sin una audiencia,
Breard no
puede establecer
cómo
lo hubiera
asesorado
el Cónsul,
de qué
forma el consejo
de sus abogados
difirió
del que le
hubiera dado
el Cónsul,
y qué
factores consideró
para rechazar
la propuesta
que durante
el plea
bargaining
le ofreció
el Estado.
Breard alega
que esta limitación
no está
justificada
porque las
pretensiones
que fundó
en la Convención
de Viena eran
tan novedosas
que no podían
haber sido
planteadas
en ningún
momento anterior.
Asumiendo
que esto fuera
cierto, esas
pretensiones
novedosas
estarían
excluidas
de esta revisión
a través
del hábeas
corpus, en
virtud de
lo resuelto
en Teague
v. Lane
(489 US 288
-1989-).
Aun si la
pretensión
de Breard
fundada en
la Convención
de Viena
hubiera sido
bien planteada
y demostrada,
es extremadamente
dudoso que
la violación
hubiera dado
como resultado
la revocación
de la decisión
definitiva
sin alguna
prueba de
que tuviera
un efecto
en el juicio.
Arizona
v. Fulminante
(499 US 279
-1991-). En
este caso,
esa prueba
no se podría
haber hecho
de ningún
modo. Breard
decidió
declararse
"no culpable"
y declarar
como testigo
en su juicio,
desoyendo
el consejo
de sus abogados,
que estaban
en mucho mejores
condiciones
de explicarle
el sistema
jurídico
de los Estados
Unidos que
cualquier
funcionario
consular.
El perjuicio
que invoca
Breard -de
que si se
hubiera cumplido
con la Convención
de Viena,
él
hubiera aceptado
la oferta
del Estado
de dejar de
lado la pena
de muerte
a cambio de
una admisión
de culpabilidad-
es mucho más
especulativo
que las denuncias
de perjuicios
que los tribunales
habitualmente
rechazan en
los casos
en que un
preso alega
que su declaración
de culpabilidad
(plea
of guilt)
estuvo infectada
por un error
de su abogado.
V. e.g. Hill
v. Lockhart
(474 US 52,
59 -1985-).
En cuanto
a las acciones
promovidas
por Paraguay
(tanto la
acción
originaria,
como el caso
que nos llega
a través
del pedido
de certiorari),
es de destacar
que ni el
texto ni el
historial
de la Convención
de Viena
brindan claramente
a una nación
extranjera
un derecho
privado a
accionar ante
los tribunales
de los Estados
Unidos a fin
de obtener
la revocación
de una sentencia
penal fundándose
en la violación
de las disposiciones
relativas
a la notificación
consular.
La Enmienda
XI brinda
una razón
independiente
para que la
acción
de Paraguay
no pueda prosperar.
El "principio
fundamental"
de esa Enmienda
es que "los
Estados, en
ausencia de
consentimiento,
son inmunes
a las acciones
promovidas
en su contra...
por un Estado
extranjero"
y fue enunciado
en Principality
of Monaco
v. Mississippi
(292 US 313,
329-330 -1934-).
Si bien Paraguay
alega que
su acción
cae dentro
del ámbito
de la excepción
aplicable
a las consecuencias
continuas
de las violaciones
pasadas a
los derechos
federales,
véase
Milliken
v. Bradley
(433 US 267
-1977-, nosotros
no estamos
de acuerdo.
La omisión
de notificar
al cónsul
paraguayo
se produjo
hace mucho
tiempo y carece
de efectos
continuos.
La relación
causal que
existía
en Milliken
no se encuentra
presente en
este caso.
En la medida
en que el
Cónsul
General busca
basar sus
pretensiones
en la Sec.
1983,
su acción
no es justiciable.
La Sección
1983 da
derecho a
accionar a
toda "persona
que se encuentre
dentro de
la jurisdicción"
de los Estados
Unidos, por
la privación
"de cualquier
derecho, privilegio
o inmunidad
garantizado
por la Constitución
y las leyes".
Como cuestión
inicial, resulta
claro que
Paraguay no
está
autorizado
a accionar
en términos
de dicha norma.
Paraguay no
es una "persona",
en el sentido
en el que
esa palabra
está
usada en la
Sec.
1983.
Ver Moor
v. County
of Alameda
(411 US 693,
699 -1973-),
South
Carolina v.
Katzenbach
(383 US 301,
323-324 -1966-).
Cf. Will
v. Michigan
Dept. of State
Police
(491 US 58
-1989-). Además,
Paraguay no
se encuentra
"dentro
de la jurisdicción"
de los Estados
Unidos. Y
dado que el
Cónsul
General sólo
está
actuando en
su rol oficial,
no tiene una
mayor capacidad
para accionar
en términos
de la Sec.
1983 que
el país
al que representa.
Cualquier
derecho que
el Cónsul
General pudiera
tener en virtud
de las disposiciones
de la Convención
de Viena,
beneficia
a Paraguay
y no a él
como individuo.
Es lamentable
que esta cuestión
se nos plantee
mientras se
encuentra
en trámite
ante la CIJ
un proceso
que podría
haberse promovido
con anterioridad.
Sin perjuicio
de ello, esta
Corte debe
decidir cuestiones
que se le
presentan
con base en
el derecho.
El Poder Ejecutivo,
por otro lado,
al ejercer
las atribuciones
que tiene
en materia
de relaciones
exteriores,
puede utilizar
-como hizo
en este caso-
la vía
de la discusión
diplomática
con Paraguay.
Anoche, el
Secretario
de Estado
envió
una carta
al Gobernador
de Virginia
solicitándole
la suspensión
de la ejecución
de Breard.
Si el Gobernador
desea esperar
a la decisión
de la CIJ,
tiene la prerrogativa
de hacerlo.
Pero nada
en nuestra
jurisprudencia
nos permite
hacer esa
opción
en su lugar.
Por las razones
expuestas,
rechazamos
el writ
of habeas
corpus
originario,
el pedido
de venia para
interponer
una demanda,
los certioraris
y las solicitudes
anexas de
suspensión
presentadas
por Breard
y Paraguay”.
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