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SUPREMA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS

Medellín v. Texas

Traducción de Mercedes de Urioste
Sentencia 05-08-2008
Texto original en inglés
Sobre este tema, véanse los casos de la misma Corte, Breard v. Green, Sanchez-Llamas v. Oregon, Medellín v. Texas (marzo 2008).
Asimismo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, "El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal". Opinión Consultiva OC-16/99, de 01-10-1999. Serie A No. 16.
Véase en Internet: Peter Bekker y Keith Highet, “International Court of Justice Orders United States to Stay Execution of Paraguay National in Virginia”, en ASIL Insight, abril de 1998 ; “Consular Notification and Access: Instructions for Federal, State, and Local Law Enforcement and Other Officials Regarding Foreign Nationals in the United States and the Rights of Consular Officials to Assist Them”, Departamento de Estado de los Estados Unidos, Publicación No. 10518, enero de 1998; José Humberto Castro Villalobos, "La notificación consular y el derecho internacional". Jesse Townsed, "Medellin stands alone: common law nations do not show a shared postratification understanding of ICJ", en The Yale Journal of International Law, verano de 2009, vol 34, n° 2,  pp 463/499.


Syllabus

José Ernesto Medellín pide la suspensión de su ejecución con base en la pretensión de que el Congreso o la Legislatura estadual de Texas pueden resolver acordar un valor determinante a las decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) a fin de establecer que una violación a la Convención de Viena a las Relaciones Consulares justifica la anulación de la sentencia dictada en este caso.

Conforme principios que se encuentran bien arraigados, la posibilidad de que dichos organismos tomen esta decisión es excesivamente remota como para justificar que esta Corte suspenda la condena impuesta por los tribunales de Texas. Por otra parte, ni el Presidente ni el Gobernador de Texas nos han manifestado que exista alguna probabilidad de que el Congreso o la Legislatura estadual vayan a actuar de ese modo.

Corresponde al Congreso la decisión de implementar o no las obligaciones asumidas en un tratado como éste, que no tiene per se la fuerza y efectos del derecho interno que resultan necesarios para dejar sin efecto la sentencia dictada o la que se dicte. Por otra parte, en los cuatro años transcurridos desde que la CIJ adoptó su decisión y los cuatro meses que pasaron desde que resolvimos Medellín v. Texas, en el Congreso esta cuestión sólo ha dado lugar a la presentación de un proyecto de ley. Esta falta de acción condice con la decisión adoptada, en 2005, por el Presidente de la Nación, conforme a la cual los Estados Unidos han dejado de estar sujetos a la jurisdicción de la CIJ en relación a las cuestiones que se susciten en términos de la Convención.

El primer presupuesto de cualquier suspensión y, de hecho, de la presunción de que el Congreso o la Legislatura pueden intervenir en este proceso, sería que la confesión del peticionante haya sido obtenida en forma ilegal. Esto es altamente improbable tanto en términos del derecho interno como del derecho internacional. Los otros argumentos tendientes a demostrar que una violación a la Convención constituye fundamento suficiente para declarar la invalidez de la sentencia estadual (e.g. asesoramiento jurídico inadecuado) también resultan insustanciales por las razones expuestas en nuestra sentencia anterior.

El Ministerio de Justicia de los Estados Unidos está bien al tanto de la tramitación de este proceso y no ha optado por pedir nuestra intervención. Su silencio no es sorprendente: los Estados Unidos no han modificado su posición de que el peticionante no se vio perjudicado por carecer de acceso a su consulado.

Por lo tanto, se deniegan la solicitud de revocación y suspensión, y la suspensión de ejecución de la pena de muerte presentada al Justice Scalia y que éste remitió a la Corte.

Disidencia del Justice Stevens

Hace unos meses llegamos a la conclusión de que ni el Presidente de los Estados Unidos ni la CIJ tenían atribuciones para exigir a Texas determinar si su violación a la Convención de Viena ha perjudicado al peticionante. Si bien allí coincidí con la decisión adoptada por la mayoría, escribí en forma separada para dejar en claro mi criterio de que Texas conserva el poder -en realidad, la obligación en términos del derecho internacional- de reparar la violación potencialmente importante a las obligaciones asumidas por los Estados Unidos en los tratados, identificadas en el Memorando que el Presidente dirigió al Procurador General. Dado que Texas no ha adoptado medidas para hacer frente a las serias implicancias de este asunto vinculadas a la seguridad nacional y a la política exterior, considero que debemos pedir la opinión del Solicitor General, que alegó la causa en nombre del Poder Ejecutivo en etapas anteriores de este proceso, antes de autorizar a dicho Estado a llevar adelante la ejecución.

Tal como expliqué en mi voto de marzo, "el costo de cumplir con la sentencia de la CIJ sería mínimo para Texas, particularmente dado lo remota qie resulta de la posibilidad de que la violación a la Convención realmente haya perjudicado al peticionante". "Por otro lado, los costos de negarse a cumplir la sentencia de la CIJ son importantes. Todos los miembros de la Corte y el Presidente coinciden en que la inobservancia va a poner en riesgo el interés 'claramente, de jerarquía superior' de los Estados Unidos" en "garantizar el cumplimiento recíproco de la Convención, proteger las relaciones con los gobiernos extranjeros, y demostrar respeto por el rol que cumple el derecho internacional" (id). Teniendo en cuenta estos riesgos y dado que el peticionante ha estado condenado a muerte desde hace 14 años, parece sólo prudente esperar un corto tiempo para garantizar una consideración adecuada de los criterios del Ejecutivo. Al hacer un balance del honor de la Nación y de la modesta carga de una corta postergación para asegurar que la violación es inevitable, me convenzo de que debería hacerse lugar a la solicitud de la suspensión.

Disidencia del Justice Souter

En Medellín, me adherí a la disidencia del Justice Breyer y aquí invoco la regla de que es razonable adherirse a una disidencia a lo largo de todo el período de sesiones en que se formuló (ver North Carolina v Pearce (395 US 711, 744 -1969-, voto individual y disidencia parcial del Justice Harlan). Pero la única oportunidad de aplicar las disposiciones del tratado que esa disidencia consideró actualmente ejecutables es mediante la acción de los otros Poderes del Gobierno. Se ha presentado en el Congreso un proyecto de ley sobre este tema y el Gobierno ha comunicado a la CIJ que va a tomar otras medidas para dar cumplimiento a la sentencia dictada por ese tribunal en relación a la condena de Medellín (Request for Interpretation of the Judgment of 31 March 2004 in the Case Concerning Avena and Other Mexican Nationals (Mex. v US), 2008 I.C.J. N° 139 ¶ 37 (Orden de 16 de julio). En consecuencia, yo haría lugar a la suspensión solicitada por el período que resta del período de sesiones, a fin de permitir que el Solicitor General nos actualice sus puntos de vista y de dar tiempo al Congreso para que adopte cualquier acción que pueda afectar la forma de resolver este caso.

Disidencia de la Justice Ginsburg

Yo haría lugar a la suspensión de la ejecución.
En respuesta al pedido de México de medidas provisionales presentado ante la CIJ, los Estados Unidos sostuvieron que "contrariamente a lo que sugiere México, los Estados Unidos no creen necesario hacer ulteriores esfuerzos para implementar la sentencia que esta Corte dictó en Avena y... seguirán trabajando para dar pleno efecto a esa decisión, incluso en cuanto atañe al caso del Sr. Medellín". (Request for Interpretation of the Judgment of 31 March 2004 in the Case Concerning Avena and Other Mexican Nationals (Mex. v US), 2008 I.C.J. N° 139 ¶ 37 (Orden de 16 de julio). Yo solicitaría la presentación de la aclaración que muy recientemente formuló el Solicitor General ante el mencionado Tribunal Internacional y suspendería el tratamiento de las peticiones articuladas por Medellín hasta la recepción y consideración de la misma.

Disidencia del Justice Breyer

La CIJ ha sostenido que un tratado suscripto por los Estados Unidos firmaron, a saber, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no permite ejecutar a este acusado sin previamente determinar si la violación por parte del Estado de Texas de la obligación convencional de notificarle su derecho a consultar al cónsul mexicano constituyó un error irrelevante respecto de la validez de la sentencia (harmless error) Case Concerning Avena and Other Mexican Nationals (Mex. v US), 2004 I.C.J. 61-64 (sentencia de 31 de marzo). Los Estados Unidos han aceptado que las sentencias de la Corte Internacional de Justicia tengan "efecto vinculante entre las partes, en relación a un caso determinado". Carta de las Naciones Unidas, art. 59. El Presidente de los Estados Unidos llegó a la conclusión de que los tribunales domésticos deben ejecutar esta sentencia específica de la CIJ. Memorando al Procurador General del 28-2-2005, Anexado al Pedido de Certiorari en Medellin v Texas.

Si bien en Medellin v. Texas (resuelto por 6 votos contra 3), esta Corte reconoció que los Estados Unidos están obligados por el Tratado a cumplir la decisión de la CIJ en términos del derecho internacional, también sostuvo que dicha sentencia no tenía un efecto automáticamente vinculante en los tribunales norteamericanos, en términos del derecho interno, hasta tanto el Congreso no apruebe alguna norma que así lo establezca. Para llegar a esta conclusión, tanto la mayoría como los disidentes de esta Corte, reconocimos la ejecución de Medellín violaría nuestras obligaciones internacionales si se realizaba sin la tramitación de los procedimientos ulteriores que la CIJ juzgó necesarios.

El peticionante, cuya ejecución está programada para esta noche, ahora nos pide que suspendamos la ejecución para dar al Congreso la oportunidad de actuar para sanear el defecto jurídico que esta Corte encontró en la sentencia de marzo dictada en el caso Medellín. Considero que hay varios factores que aconsejan hacer lugar a esa postergación.

Primero, después de que esta Corte resolvió Medellín, México volvió a ocurrir a la CIJ para solicitar que esta Nación cumpliera con sus obligaciones internacionales, y la CIJ solicitó a los Estados Unidos "que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que (los ciudadanos mexicanos) no sean ejecutados 'a menos y hasta tanto' tengan acceso a una revisión y reconsideración" que se compadezca con la anterior decisión adoptada en Avena. Ver Request for Interpretation of the Judgment of 31 March 2004 in the Case Concerning Avena and Other Mexican Nationals (Mex. v US), 2008 I.C.J. N° 139 ¶ 80, (Orden de16 de julio).

Segundo. Se han presentado en el Congreso proyectos de ley tendientes a obtener la aprobación legislativa que resulta necesaria para transformar nuestras obligaciones internacionales en derecho interno con efecto vinculante. Ver Avena Case Implementation Act of 2008, H.R. 6481, 110th Congr. 2d Sess (2008) (remitido a la comisión el 14-7-2008).

Tercero. Hasta que se dictó la sentencia Medellín, el Congreso pudo no haber percibido la necesidad de adoptar normas adicionales en relación a esta cuestión. Esa circunstancia, sumada a la proximidad de la elección presidencial, han hecho ineludiblemente necesarios más que unos pocos días o semanas para que el Congreso determine si va a aprobar las normas que se le han propuesto.

Cuarto. Permitir que esta ejecución proceda en forma inmediata pone a los Estados Unidos irremediablemente en violación del derecho internacional y viola las promesas hechas en nuestros tratados.

Quinto. El Presidente de los Estados Unidos destacó la importancia de cumplir, en este caso, las obligaciones que asumimos en el tratado. Esta circunstancia, considerada en el marco de las atribuciones que tiene el Presidente para conducir las relaciones internacionales, torna pertinente la consideración del criterio que en esta materia tiene el Poder Ejecutivo; y

Sexto. Los miembros de esta Corte parecen tener criterios muy diferentes en cuanto a lo que aquí está en discusión. Según mi opinión, la cuestión planteada -a la que la mayoría describe como "el primer presupuesto"-, no consiste en si se obtuvo una confesión ilegal del peticionante, sino si los Estados Unidos van a cumplir con su obligación internacional de ejecutar la decisión de la CIJ. Esta requiere de trámites adicionales para determinar si una admitida violación a la Convención de Viena (a saber, la omisión por parte de Texas de informar al peticionante los derechos que le confiere dicho acuerdo), resulta o no inofensiva (harmless). Tampoco creo que la mayoría esté en lo cierto cuando da a entender que el Congreso ha tenido cuatro años para considerar esta cuestión. Ver ibid ("Por otra parte, en los cuatro años que han transcurrido desde que la CIJ dictó su sentencia y los cuatro meses que pasaron desde que resolvimos Medellín v. Texas, en el Congreso la cuestión no ha merecido más que la presentación de un proyecto de ley"). Por el contrario, hasta que esta Corte dictó la sentencia en Medellín, hace unos pocos meses, un miembro del Congreso razonablemente pudo pensar que no había necesidad de aprobar nuevas normas dado que las disposiciones relevantes del tratado eran autoejecutivas. No es realista creer que el Congreso haya podido actuar en un período desólo unas pocas semanas para aprobar la legislación necesaria.

Según mi opinión, deberíamos solicitar el criterio del Solicitor General (que bien podría aclarar estas cuestiones) y acordar una suspensión suficientemente extensa como para poder prestarle una consideración cuidadosa, así como a as otras presentaciones y materiales existentes en estas actuaciones.

Dado que un número suficiente de Justices (4) ha votado por pedir esos dictámenes, es particularmente decepcionante que ninguno de los miembros de la mayoría haya demostrado su deseo de dar un voto de cortesía para una suspensión, a fin de que podamos considerar los criterios del Solicitor General cuando los recibamos. Tal como están las cosas, el pedido va a resultar abstracto luego de la ejecución del peticionante, ejecución que, como he dicho, pondrá a esta Nación en violación del derecho internacional.

Por esas razones, respetuosamente disiento.